En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el cuota entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de suscripción será del INSS o de la mutua.La seguridad viario laboral, en tanto en cuanto los trabajadores de una empresa pueden sufrir accidentes de circulación en el desem